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Infracciones suelo NO urbanizable Mª. Ángeles Crespo Martínez, alcaldesa del Ayuntamiento de Carlet, hago saber:
Como ya se ha informado en anteriores bandos, el suelo NO urbanizable debe destinarse EXCLUSIVAMENTE a los usos propios de la naturaleza RÚSTICA de los terrenos sin que se puedan realizar construcciones salvo las expresamente autorizadas en virtud de licencia municipal.
La realización de obras de edificación puede constituir infracción grave o muy grave y las Administraciones Públicas están obligadas a adoptar las medidas necesarias para restablecer las parcelas a su estado originario.
Por otro lado, estas actividades de uso del suelo, edificación o construcción pueden llegar a ser constitutivas de infracción penal.
Para evitar situaciones desagradables y no deseables como ya ha ocurrido a algunos vecinos de Carlet cuyos expedientes han llegado a la fiscalía y dado lugar a la apertura de diligencias penales, se reitera a los vecinos que deben abstenerse de llevar a cabo actos de edificación en suelo no urbanizable sin licencia, ya que, en caso contrario, independientemente de que el Ayuntamiento iniciará el expediente de restauración de la legalidad urbanística podrán exigirse responsabilidad penales por las infracciones cometidas.
Carlet, a 29 de marzo de 2010
La alcaldesa
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