Cambio de titularidad de Nicho

El cambio de titularidad de un nicho podrá efectuarse inter vivos o mortis causa. Por el cambio de titularidad de un nicho se efectúa el pago de una tasa de un 6% sobre el valor del nicho en cuestión.

1.- Inter vivos

Podrán realizarse únicamente a favor de familiares del titular, en línea recta y colateral hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el segundo por afinidad.

Documentación a aportar:

  • Solicitud de cambio de titularidad (link instancia general)
  • Fotocopia de DNI del titular y del futuro titular
  • Cartilla del nicho

2.- Mortis Causa:

En caso de muerte del titular del derecho funerario el orden para la transmisión del mismo será:

  • 1º.- Los herederos testamentarios
  • 2º.- El cónyuge superviviente
  • 3º.- Las personas a las que corresponda la sucesión intestada

Documentación a presentar:

  • En caso de haber testamento, copia literal del mismo.
  • En caso de no haber testamento, certificado de últimas voluntades del difunto.
  • Fotocopia libro de familia del difunto.
  • Fotocopia del DNI del nuevo titular
  • Cartilla del nicho

En ambos casos, el titular del derecho funerario podrá renunciar al mismo, dirigiendo solicitud al Ayuntamiento.