Cambio de titularidad de Nicho
|
El cambio de titularidad de un nicho podrá efectuarse inter vivos o mortis causa. Por el cambio de titularidad de un nicho se efectúa el pago de una tasa de un 6% sobre el valor del nicho en cuestión. 1.- Inter vivos Podrán realizarse únicamente a favor de familiares del titular, en línea recta y colateral hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el segundo por afinidad. Documentación a aportar:
2.- Mortis Causa: En caso de muerte del titular del derecho funerario el orden para la transmisión del mismo será:
Documentación a presentar:
En ambos casos, el titular del derecho funerario podrá renunciar al mismo, dirigiendo solicitud al Ayuntamiento. |

