Inhumaciones

Las inhumaciones no se podrán realizar hasta transcurridas 24 horas del fallecimiento y se efectuarán siempre con anterioridad al cumplimiento de las 48 horas del mismo.

Para poder llevar a cabo una inhumación en una sepultura que contenga algún cadáver o resto será necesario el transcurso de un periodo mínimo de 3 años desde la última inhumación.  

Documentación a presentar para la inhumación de un cadáver o depósito de cenizas:

  • Autorización del titular del nicho salvo que sea él el fallecido
  • Licencia de sepultura
  • Certificado médico de defunción
  • Cartilla del nicho
  • Autorización judicial en caso de muerte distinta a la natural

La tasa por el servicio de inhumación es de 30'24 €.