Derecho Funerario

El derecho funerario otorga a su titular el derecho de conservación de los cadáveres, restos humanos y cenizas. Es un derecho concedido por el Ayuntamiento en forma de concesión de uso de nichos y columbarios previo pago de la tasa correspondiente.

Este derecho sólo podrá obtenerse por causa de defunción, traslado, conducción e inhumación, que sea consecuencia de una exhumación previa.

Todo derecho funerario se inscribirá en el libro registro habilitado para ello siendo expedido título acreditativo del mismo. La tasa por la expedición de dicho título es de 5'38 €.

En caso de deterioro, sustracción o pérdida de un título funerario el interesado podrá solicitar duplicado del mismo previo pago de la tasa municipal. Se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Autorización del titular del nicho.
  • En caso de fallecimiento del titular se deberá aportar declaración jurada de los herederos y certificado de defunción.

En el supuesto en el que tras una exhumación quede un nicho vacío, este será adquirido por el Ayuntamiento previo pago por su precio actual minorado con unos porcentajes de modo que en ningún caso se pagará un precio superior al que el titular pagó en el momento de su adquisición.

La tasa anual por el mantenimiento de las instalaciones del Cementerio municipal se distribuye de la siguiente manera. Esta tasa deberá estar domiciliada obligatoriamente.

MODALIDADTASA ANUAL
Nicho6'18 €
Mausoleo12'37 €
Panteón24'74 €